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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 810 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>73</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 244 
 Demanda 810 de 2010 
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 810 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Montaña Hernández Rodríguez, contra la empresa “Genlock Videoproducciones, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y don Luis Ramajo Díaz, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositiva son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 31 de enero de 2011..Se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  En Madrid, a 24 de febrero de 2011..Por recibidos los escritos que anteceden, únanse a la pieza separada; se tiene por impugnado en tiempo y forma, por don Luis David Ramajo Díaz y Fondo de Garantía Salarial, el recurso de suplicación formalizado en su día por la parte recurrente.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Genlock Videoproducciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.659/11)</texto>
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