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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 341 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 200 
 Ejecución 341 de 2010 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 341 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Josefa López Pedros, doña Ana López Toledano y doña Laura López Toledano, contra la empresa “Quórum Abogados, Sociedad Anónima Laboral”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Álcense los embargos acordados en esta ejecución, librándose los correspondientes oficios.
  Pónganse a disposición de doña María Josefa López Pedros la cantidad de 3.246,46 euros, de doña Ana López Toledano la cantidad de 1.823,16 euros y de doña Laura López Toledano la cantidad de 2.886,38 euros, en concepto de principal, expidiéndose el correspondiente mandamiento de devolución, una vez firme la presente resolución, transfiriéndose dichas cantidades a las cuentas corrientes de las que sean titulares, debiendo ser facilitadas a este Juzgado en el plazo de veinticuatro horas mediante escrito, adjuntando fotocopia del documento nacional de identidad y de documentación que acredite dicha titularidad, pudiendo ser remitido mediante fax número 914 935 315.
  Se requiera a la letrada doña Eva Morón López para que en el plazo de cinco días presente los justificantes de los gastos que considere oportunos, para su inclusión en la tasación de costas y liquidación de intereses, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin haberlos aportado se le tendrá por precluida en dicho trámite, y de conformidad con lo previsto en el artículo 244.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez acordado el traslado de la tasación que se practique no se admitirá la inclusión de partida alguna, reservando a la interesada su derecho a reclamarla de quien y como corresponda.
  Así lo mando y firmo. Doy fe.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quórum Abogados, Sociedad Anónima Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.970/11)</texto>
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