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    <fecha_publicacion>2011/03/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Barcelona número 18. Despido 816 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 348 
 Despido 816 de 2010 
  Según lo acordado en los autos número 816 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias de don José Gauto Arzamendía y don Tariq Mahammad, contra “Wasu Builders, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Wasu Builders, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 22 de diciembre de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 539 de 2010
  En Barcelona, a 22 de diciembre de 2010..Visto por mí, doña Amparo Illán Teba, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 18 de Barcelona, el presente juicio seguido a instancias de don José Gauto Arzamendía, representado y asistido por el graduado social don José Luis Bautista Quiñones, contra la mercantil “Wasu Builders, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don José Gauto Arzamendía, contra la empresa “Wasu Builders, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 23 de agosto de 2010 y, en consecuencia, declaro la extinción del contrato de trabajo y condeno a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 5.166,94 euros; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 22 de febrero de 2011..El secretario judicial, Jesús Solís Aragón.
  (03/8.917/11)</texto>
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