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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/03/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuenlabrada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 77 
 Delegación competencias 
  La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de 4 de marzo 2011, ha aprobado lo siguiente:
  24.0.  Delegación de competencias.
  Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que transcrita literalmente dice:
  «Resultando que, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 29 de diciembre de 2010, la Comunidad de Madrid ha venido a modificar distintos preceptos de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
  Resultando que, según la nueva redacción del artículo 61.2, letra b), de dicha Ley, la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.3 corresponderá a las Corporaciones Locales competentes del lugar de la infracción, estando referido el precitado precepto a la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal.
  Resultando que la citada modificación normativa entró en vigor el día 1 de enero de 2011.
  Considerando lo dispuesto en los artículos 127.1.l) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en virtud de los cuales corresponde a la Junta de Gobierno Local el ejercicio de la potestad sancionadora, función considerada como delegable en los demás concejales. 
  Considerando el contenido del informe emitido por la técnico de Administración General de fecha 11 de febrero de 2011, conforme al cual “Por agilidad de los expedientes sancionadores y por la propia periodicidad de sesiones de la Junta de Gobierno Local (semanal) y dado que el plazo para instruir, resolver y notificar es corto (seis meses), se considera necesario delegar dicha competencia en la Concejalía correspondiente”.
  Considerando que corresponde a la Policía Local la tramitación de las denuncias que se originen sobre la referida materia. 
  Por todo lo anterior, a la Junta de Gobierno Local propongo la adopción del siguiente acuerdo: 
  Delegar en la concejala de Seguridad Ciudadana y Tráfico, doña Carmen López Herrera, el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de la aplicación de los artículos 30.3 y 61.2.b) de la de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos».
  Visto el informe de la técnico de Administración General.
  La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.
  Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  En Fuenlabrada, a 11 de marzo de 2011..El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.
  (03/9.939/11)</texto>
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