<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110402-31</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 45</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/04/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 45. Procedimiento 3.376 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-04-02-78180320110131</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/02/BOCM-20110402-31.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/02/BOCM-20110402-31.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/02/BOCM-20110402-31.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 45</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 45 
 EDICTO
 
 31 
 Procedimiento 3.376 de 2006 
  Doña Isabel Segura Millán, secretaria del Juzgado de instrucción número 45 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de la pieza separada de jura de cuentas, dimanante de las diligencias previas abreviadas número 3.376 de 2006, se ha dictado la siguiente resolución, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Providencia
  Magistrada-juez de instrucción, doña Raquel Fernandino Nosti..En Madrid, a 16 de abril de 2010.
  Dada cuenta; por recibido el anterior escrito presentado por el letrado don José Carlos Paños Sanz, procédase a forma pieza separada de jura de cuentas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, requiérase a la deudora doña Yusmari Paulina Heredia Pérez para que en el plazo de diez días pague la cantidad de 2.900 euros a que asciende la cuenta jurada, bajo apercibimiento de que si no lo verifica ni formulare impugnación se procederá a la vía de apremio.
  Lo manda y firma su señoría..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación a doña Yusmary Paulina Heredia Pérez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 7 de marzo de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/9.661/11)</texto>
</documento>