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    <fecha_publicacion>2011/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.616 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 109 
 Demanda 1.616 de 2010 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.616 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Domenech Villalba, contra la empresa “Balneario de  Rosales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 154 de 2011
  En Madrid, a 22 de febrero de 2011..Doña Carmen Viñaras Giménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto los presentes autos sobre despido seguidos a instancia de don Francisco Javier Domenech Villalba, contra la entidad “Balneario Rosales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado el siguiente.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Domenech Villalba, contra la empresa “Balneario Rosales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de 1.377,08 euros, y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de hoy a razón de 26,23 euros diarios, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo del actor o de la percepción de prestaciones por desempleo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Balneario de Rosales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.567/11)</texto>
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