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    <fecha_publicacion>2011/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 1.370 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 130 
 Demanda 1.370 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.370 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Margarita Limaico Rivera, contra la empresa “Sociedad de Envíos Internacionales de Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda de la actora doña Ana Margarita Limaico Rivera y declaro improcedente el despido de dicha trabajadora con efectos de fecha 31 de agosto de 2010 por no haber sido probados los hechos de la carta de extinción de la relación laboral.
  Asimismo, declaro extinguida la relación laboral de las partes, por ser imposible la remisión.
  En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Sociedad de Envíos Internacionales de Madrid, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 2.297,93 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 2.655,38 euros en concepto de salarios de tramitación a razón de 437,64 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras, desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria de el Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena con el límite legal.
  Asimismo, declaro la mora de la demandada, y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma “Sociedad de Envíos Internacionales de Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.632/11)</texto>
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