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    <fecha_publicacion>2011/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 923 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 139 
 Demanda 923 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 923 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nelly e Males Fernández, contra las empresas “Limser Control, Sociedad Limitada”, “Com. Prop. de Campohenares” y “Servicios Integrales Don Jaspe, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado diligencias de ordenación de fechas 10 y 23 de noviembre de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar, que se ha recibido escrito de la demandada “Servicios Integrales Don Jaspe, Sociedad Limitada”, de fecha 8 de noviembre de 2010, optando por la no readmisión de la trabajadora, en autos arriba reseñados..Doy fe.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María de los Ángeles Charriel Ardebol..En Madrid ,a 10 de noviembre de 2010.
  El anterior escrito por recibido, únase a los autos de su razón, y habiendo optado “Servicios Integrales Don Jaspe, Sociedad Limitada”, dentro del plazo fijado por la Ley, por la indemnización, acuerdo:
  Admitir la opción efectuada en los términos expuestos, debiendo darle cumplimiento inmediato.
  Diligencia..En Madrid, a 23 de noviembre de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha recibido escrito de la parte actora de fecha 19 de noviembre de 2010, instando la ejecución de la sentencia, en autos arriba reseñados seguidos a instancias de doña Nelly e Males Fernández, contra “Servicios Integrales don Jaspe, Sociedad Limitada”, sobre despido. Doy fe.
  Diligencia de ordenación de su señoría la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol..En Madrid, a 23 de noviembre de 2010.
  El anterior escrito por recibido, únase a los autos de su razón, y visto su contenido y del estado de las actuaciones, requiérase a la demandada “Servicios Integrales don Jaspe, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de cinco días consigne la cantidad de 1.285,84 euros, en concepto de indemnización, y 3.106,18 euros como salarios de tramitación, bajo apercibimiento de despachar la ejecución solicitada, en caso de no verificarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Integrales don Jaspe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.427/11)</texto>
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