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    <fecha_publicacion>2011/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.532 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Demanda 1.532 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.532 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Elvira Paruma, contra la empresa “Intordi Arquitectura Interior, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia 83 de 2011
  En Madrid, a 20 de febrero de 2011..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.532 de 2010, seguido a instancias de don Freddy Elvira Paruma, con número de identificación fiscal X-6685573-W, asistido por el letrado don José Ángel Novo Gómez, contra la empresa “Intordi Arquitectura Interior, Sociedad Limitada”, quien no compareció, pese a estar citada en legal forma y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María de los Ángeles Rodríguez López, en reclamación sobre resolución de contrato, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por don Freddy Elvira Paruma, contra la empresa “Intordi Arquitectura Interior, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre resolución de contrato, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la demandada “Intordi Arquitectura Interior, Sociedad Limitada”, a que abone a don Freddy Elvira Paruma, una indemnización de 8.378,40 euros, con absolución de Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Intordi Arquitectura Interior, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.455/11)</texto>
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