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    <fecha_publicacion>2011/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.643 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 205 
 Demanda 1.643 de 2009 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.643 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ninoska Janet Peña Hernández, contra la empresa “Algolux, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de la calle Canchal, número 20, y “Ábacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 35 de 2011
  En Madrid, a 31 de enero de 2011..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Ninoska Janet Peña Hernández, que comparece asistida de la letrada doña María Elena González Martínez, y de otra, como demandadas, “Algolux, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de la calle Canchal, número 20, y “Ábacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que con desestimación de la demanda presentada por doña Ninoska Janet Peña Hernández, contra comunidad de propietarios de la calle Canchal, número 20, por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo en la instancia a dicha codemandada; con desestimación de la demanda presentada contra “Ábacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a dicha empresa de los pedimentos deducidos en su contra, y con estimación de la demanda presentada contra “Algolux, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y debo condenar y condeno a dicha empresa a optar en el plazo de cinco días entre readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes del despido, salvo el lugar de prestación de los servicios, o indemnizarla con la cantidad de 4.014 euros, así como al salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 26,76 euros al día.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Algolux, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de marzo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/9.537/11)</texto>
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