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    <fecha_publicacion>2011/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.455 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 211 
 Demanda 1.455 de 2010 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.455 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marian Serbanescu, contra Fondo de Garantía Salarial, “Frontal Face, Sociedad Limitada Laboral”, “Proyectos y Estudios de Galicia, Sociedad Limitada”, “Coinvegar, Sociedad Limitada”, y “Euronit Fachadas y Cubiertas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 76 de 2011
  En Madrid, a 18 de febrero de 2011..Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre don Marian Serbanescu, como demandante, y “Frontal Face, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Estudios de Galicia, Sociedad Limitada”, “Coinvegar, Sociedad Limitada”, y “Euronit Fachadas y Cubiertas, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, como demandados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Marian Serbanescu, contra la empresa “Frontal Face, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Marian Serbanescu, acordado con efectos del día 25 de octubre de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en 1.152,90 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador (computados desde el 27 de agosto de 2010) hasta la fecha de la presente resolución (18 de febrero de 2011), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la presente sentencia a razón de 51,24 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 12.758,76 euros.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Frontal Face, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de febrero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/9.666/11)</texto>
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