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    <fecha_publicacion>2011/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villalbilla. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villalbilla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 79 
 Modificación presupuestaria 
  En la Intervención municipal de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de la formulación de las reclamaciones pertinentes, el expediente de modificación presupuestaria 4/2011, en la modalidad de transferencia de crédito entre distintos grupos de función, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el 17 de marzo de 2011.
  Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el artículo 170.2 de la misma norma, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
  a)	Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Registro General.
  c)	Órgano ante el que reclama: Ayuntamiento Pleno.
  Si se produjeran reclamaciones en el expresado plazo, estas deberán resolverse por el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes y aprobar definitivamente la modificación presupuestaria; si no se produjeran reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará a definitivo, entendiéndose la modificación definitivamente aprobada.
  En Villalbilla, a 25 de marzo de 2011.
  (03/12.711/11)</texto>
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