<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110404-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLANUEVA DE PERALES</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/04/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Villanueva de Perales. Régimen económico. Tasa aprovechamiento privativo suelo público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-04-04-79290320110123</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/04/BOCM-20110404-83.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/04/BOCM-20110404-83.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/04/BOCM-20110404-83.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva de Perales</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 83 
 Tasa aprovechamiento privativo suelo público 
  El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2011, acordó la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento privativo del suelo público en este Ayuntamiento de Villanueva de Perales.
  Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
  En Villanueva de Perales, a 8 de marzo de 2011..El alcalde, César Muñoz Mateos.
  (02/2.517/11)</texto>
</documento>