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    <fecha_publicacion>2011/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 682 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 204 
 Demanda 682 de 2010 
  Doña Ana Isabel Pérez Aínsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 682 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anna Isabel Rodríguez García, contra Asociación Encuentro de la Cultura Cubana, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 408 de 2010
  En Madrid, a 28 de julio de 2010..La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid en funciones de refuerzo, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, como demandante, doña Anna Isabel Rodríguez García, y de otra, como demandada, Asociación Encuentro de la Cultura Cubana, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando en parte la demanda formulada por doña Anna Isabel Rodríguez García, contra Asociación Encuentro de la Cultura Cubana, que no comparece, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de fecha 16 de marzo de 2010, con efectos desde el 31 de marzo de 2010, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 83.414,25 euros, computados desde la fecha de la antigüedad (14 de mayo de 1999) hasta la fecha de efecto del despido (31 de marzo de 2010), debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 169,80 euros/día.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación Encuentro de la Cultura Cubana, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.335/11)</texto>
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