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    <fecha_publicacion>2011/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 206 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 252 
 Demanda 206 de 2010 
  Doña Regina María González Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 206 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esperanza Pereira Veiga, contra la empresa “Transportes Cobo, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 2 de marzo de 2011.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de incluir la ampliación de demanda, quedando el hecho probado segundo, fundamento de derecho segundo y fallo del tenor literal siguiente:
  «Hecho probado segundo..La empresa demandada ha dejado de abonar al demandante las cantidades que se detallan en el hecho segundo de sus demandas, y que se da por reproducido.»
  «Fundamento de derecho segundo..La incomparecencia de la empresa a los actos de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y del juicio oral, estando debidamente citada, una vez acreditada la relación laboral por la documental unida al procedimiento, ha de llevar a la estimación íntegra de las demandas, no solo con respecto al principal reclamado por un importe de 4.780,90 euros, sino también al recargo por mora del 10 por 100 de la cantidad anterior, por importe de 248,20 euros, en base lo dispuesto en los artículos 4.2.f) y 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.»
  «Fallo
  Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Esperanza Pereira Veiga, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Transportes Cobos, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 4.780,90 euros en concepto de principal reclamado, más 478,09 euros en concepto de interés por mora, absolviendo al organismo codemandado, haciéndole las advertencias de sus posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.»
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Esperanza Pereira Veiga y “Transportes Cobo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.306/11)</texto>
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