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    <fecha_publicacion>2011/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Demanda 1.233 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>81</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 308 
 Demanda 1.233 de 2010 
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.233 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Mójica Mamani, contra la empresa “Ana Vertical, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 8 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por don José Luis Mójica Mamani, contra “Ana Vertical, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la suma de 8.728,07 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y fundamento de derecho segundo de esta resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ana Vertical, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.380/11)</texto>
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