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    <identificador>BOCM-20110407-126</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 898 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 
 126 
 Procedimiento 898 de 2009 
  Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 898 de 2009-L, se tramitan autos de divorcio contencioso, en los que ha recaído la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia
  En Madrid, a 9 de febrero de 2011.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel García Martínez, en nombre y representación de doña Altagracia Ramírez Lorenzo, contra don José Saulo de León de León, en los autos número 898 de 2009, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don José Saulo de León de León y doña Altagracia Ramírez Lorenzo, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
  Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:
  Única.  La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Fue publicada en el mismo día de su fecha.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Saulo de León de León, que se encuentra en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Expido y firmo el presente en Madrid, a 21 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/11.669/11)</texto>
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