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    <fecha_publicacion>2011/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 9 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 168 
 Ejecución 9 de 2011 
  Doña María José Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 9 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Drob, contra la empresa “Precovent, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto siguientes:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2010 a favor de la parte ejecutante don Víctor Drob, frente a “Precovent, Sociedad Limitada”, por la suma de 6.701,04 euros por principal y 670,10 euros y 160,10 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Precovent, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Proceder a la averiguación de bienes de la ejecutada por medio del Punto Neutro Judicial.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Precovent, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Proceder al embargo de los bienes de la ejecutada en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Precovent, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.336/11)</texto>
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