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    <fecha_publicacion>2011/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 39 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 190 
 Ejecución 39 de 2011 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 39 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Águeda Uña Segura y don Francisco Javier Jiménez del Amo, contra la empresa “Ámbito Consultoría e Ingeniería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el día 9 de marzo de 2011 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada “Ámbito Consultoría e Ingeniería, Sociedad Limitada”, en las siguientes entidades: “Banco de Valencia”, “La Caixa”, “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, “Caja de Ahorros de Santander y Cantabria”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ronda, Cádiz, Almería y Málaga”, “Banco Popular Español” y “Banesto”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 54.629,09 euros de principal y 5.460 euros presupuestados para intereses y costas.
  Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito en los que se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.
  Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 54.629,09 euros de principal y 5.460 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ámbito Consultoría e Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.561/11)</texto>
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