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    <fecha_publicacion>2011/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Ejecución 23 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 258 
 Ejecución 23 de 2011 
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 23 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lauro Germán Tambo Campoverde, contra la empresa “Proyect Lux Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Eléctricas Luxilux, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Lauro Germán Tambo Campoverde, frente a “Proyect Lux Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Eléctricas Luxilux, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 13.844,4 euros en concepto de principal, más otros 830,66 euros y 1.384,44 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Proyect Lux Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Eléctricas Luxilux, Sociedad Limitada”.
  Requerir a “Proyect Lux Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Eléctricas Luxilux, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
  Requerir de pago a “Proyect Lux Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Eléctricas Luxilux, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 13.844,4 euros reclamada en concepto de principal, más 830,66 euros y 1.384,44 euros en concepto de intereses y costas que se fijan provisionalmente, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figura en las actuaciones.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2809, sito en la calle Orense, número 19.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras que les consten.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Proyect Lux Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Eléctricas Luxilux, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.438/11)</texto>
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