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    <fecha_publicacion>2011/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.457 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 281 
 Demanda 1.457 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.457 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Peco Barahona, contra la empresa “Industrias Alamazán Aguilera, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Sentencia número 75 de 2011
  En Madrid, a 17 de febrero de 2011..Vistos por su señoría doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación por despido entre las partes: como demandante, don Roberto Peco Barahona, asistido de la letrada doña Blanca González Albarrán, y como demandada, la empresa “Industrias Alamazán Aguilera, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Estimando la demanda presentada por don Roberto Peco Barahona, contra la empresa “Industrias Alamazán Aguilera, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de fecha 15 de octubre de 2010 y condeno a la empresa demandada a que, en su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 19.254 euros, debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 64,18 euros.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Alamazán Aguilera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.558/11)</texto>
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