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    <identificador>BOCM-20110408-183</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 1. Procedimiento ordinario 301 de 2007-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 183 
 Procedimiento ordinario 301 de 2007-M 
  En el procedimiento ordinario número 301 de 2007-M, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Colmenar Viejo, a 2 de diciembre de 2008..Vistos por doña Raquel Sánchez Escobar, magistrado-juez de primera instancia del número 1 de los de esta ciudad y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 301 de 2007, sobre reclamación de cantidad, promovido por la señora Gómez Elvira, procuradora de los tribunales, en nombre y representación del Colegio Público Ciudad Residencial “La Berzosa”, contra doña María María José Tarruel Vázquez, en situación legal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la señora Gómez Elvira, procuradora de los tribunales, en nombre y representación del Colegio Público Ciudad Residencial “La Berzosa”, contra doña María José Tarruel Vázquez, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 6.784,19 euros, más intereses y costas.
  Llévese testimonio de esta resolución a los autos.
  Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.
  Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó estando en audiencia pública el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María José Tarruel Vázquez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Colmenar Viejo, a 14 de febrero de 2011..El secretario (firmado).
  (02/2.387/11)</texto>
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