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    <titulo>Barcelona número 6. Reclamación cantidad 922 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 221 
 Reclamación cantidad 922 de 2010 
  Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de fecha 1 de diciembre de 2010, en autos instruidos por este Juzgado de lo social a instancias de don Óscar Ramón Navarro, contra “Biometría Médica y Social, Sociedad Limitada”, “Biometría Clínica, Sociedad Limitada”, y “Biometría Médica, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, seguidos con el número 922 de 2010, se cita a las mencionadas empresas “Biometría Clínica, Sociedad Limitada”, Biometría Médica y Social, Sociedad Limitada”, y “Biometría Médica, Sociedad Limitada”, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 29 de junio de 2011 a las diez y quince horas de la mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria judicial y el segundo ante el juez o magistrado; advirtiéndoles que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse y que la incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenidas por conformes con los hechos de la demanda.
  Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  En Barcelona..La secretaria judicial, María Abigaíl Fernández González.
  (03/11.796/11)</texto>
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