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    <identificador>BOCM-20110408-39</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden 239/2011, de 16 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES 
 
 39 
 Orden 239/2011, de 16 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad. 
  La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se integran.
  La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos, y participación de los usuarios.
  La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
  Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4 que las subvenciones se concederán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
  El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.
  El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.
  La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.
  Igualmente, es de aplicación La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce en su título preliminar la importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.
  El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado.
  La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.
  Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, 
  DISPONGO
  Capítulo 1
  Convocatoria para el ejercicio 2011
  Artículo 1
  Objeto y finalidad de la convocatoria
  1.  Se convocan las subvenciones que, con cargo al ejercicio del año 2011, en base a las bases reguladoras que se recogen en la Orden 2896/2009, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2010), se concedan a instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de centros de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros de carácter educativo y laboral, de atención temprana a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.
  Se entenderá por centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
  2.  Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria tendrán las siguientes finalidades:
  .	Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.
  .	 Apoyar la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no son susceptibles de ser dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.
  3.  Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el ejercicio económico del 2011.
  Artículo 2
  Imputación presupuestaria
  El importe que se prevé destinar a esta convocatoria para el año 2011 se cifra en 1.950.000 euros, que se imputarán al Programa 903, Partida 48090, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
  Al tratarse de convocatoria tramitada por procedimiento anticipado, el citado importe está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicha finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2011.
  Artículo 3
  Requisitos de las entidades solicitantes
  Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
  1.  Carecer de fines de lucro, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
  2.  Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
  3.  Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
  4.  No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. 
  5.  No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
  6.  Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 4.1.g) de esta Orden.
  7.  Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro, para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 4 de esta Orden.
  Podrá concederse subvención a aquellas instituciones que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo 4 de esta Orden, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo, condicionada su concesión, a la resolución y cumplimiento de dichos requisitos.
  Artículo 4
  Documentación y plazo de presentación de solicitudes
  Documentación:
  1.  Las entidades privadas sin ánimo de lucro a que se refiere esta Orden deberán aportar, en original y copia, la documentación que seguidamente se relaciona:
  a)	Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad, aun cuando sean varios los centros para los que se solicita subvención.
  b)	Acreditación del representante legal de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden, al que se acompañará la documentación correspondiente (acuerdo de la junta directiva o asamblea general, bastanteo de poder notarial, certificado de habilitación en estatutos, etcétera).
  c)	Memoria general de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta Orden.
  d)	Memoria general de cada centro para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 4 a esta Orden.
  e)	Memoria de mantenimiento del centro para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 5 a esta Orden. La entidad presentará una memoria de mantenimiento por cada centro para el que se solicita subvención. 
  f)	Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo 7 a esta Orden.
  g)	Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y, según proceda, último recibo abonado o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto, emitida por el órgano correspondiente, en este caso aportar certificado de hallarse en alta en el impuesto de actividades económicas, emitido por el órgano correspondiente. 
  h)	Las entidades titulares de centros con concierto con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales mediante contrato de gestión de servicio público, para los que soliciten subvención para plazas no concertadas, presentarán original y copia de los contratos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 14 de la Orden 2896/2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2010).
  i)	Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.
  2.  Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación, o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en la convocatoria anterior, estarán exentas de presentar la memoria general de la entidad (Anexo 3) y la del centro (Anexo 4) para el que se solicitó la subvención.
  De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Artículo 5
  Procedimiento de tramitación y concesión
  El procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones será el establecido en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 7 de la Orden 2896/2009, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 26 de enero de 2010).
  Artículo 6
  Forma de concesión y órgano instructor
  La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria será la de concurrencia competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.
  Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
  Artículo 7
  Criterios de valoración y determinación de cuantías a conceder
  Criterios de valoración: Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, y esta se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada centro, de acuerdo con los criterios especificados a continuación. 
  Será requisito necesario que los usuarios de los apartados a), b), c) y d) hayan solicitado el reconocimiento de grado de dependencia.
  A)	Tipo de recurso para el que solicita subvención:
  a)	Residencia con centros de día: 40 puntos.
  b)	Residencia con centro ocupacional: 35 puntos.
  c)	Residencia: 30 puntos.
  d)	Centro de día: 25 puntos.
  e)	Piso tutelado: 20 puntos.
  f)	Centro ocupacional: 15 puntos.
  g)	Tratamientos:
  1.  Conjunto de tratamientos: 10 puntos.
  2.  Un tratamiento: 5 puntos.
  B)	Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad: Hasta 10 puntos.
  C)	Antigüedad en la prestación del servicio y continuidad en la acción subvencionada:
  a)	Centros con más de un año de antigüedad: 5 puntos.
  b)	Centros nuevos: 4 puntos.
  D)	Grado de adecuación del programa de intervención social a los objetivos prioritarios de la Consejería: Hasta 5 puntos.
  Determinación de las cuantías a conceder por usuario, según la puntuación obtenida: 
  .	De 60 a 56 puntos: 7.857,86 euros.
  .	De 55 a 51 puntos: 7.291,09 euros.
  .	De 50 a 46 puntos: 4.000 euros.
  .	De 45 a 41 puntos: 3.857,86 euros.
  .	De 40 a 36 puntos: 3.687,50 euros.
  .	De 35 a 31 puntos: 3.291,09 euros.
  .	De 30 a 26 puntos: 1.445,67 euros.
  .	De 25 a 20 puntos: 713,92 euros.
  Puntuación máxima: 60 puntos.
  No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación total inferior a 20 puntos.
  Artículo 8
  Propuesta de concesión 
  Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones si las hubiera, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente. 
  La composición de la Comisión será la que se establece en la bases reguladoras y que se recoge en el artículo 9 de la Orden 2896/2009, de 23 de diciembre, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 26 de enero de 2010).
  Artículo 9
  Resolución y notificación
  1.  Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 8 de la Orden 2896/2009, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 26 de enero de 2010).
  2.  El plazo de resolución será de tres meses contados, desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común.
  3.  Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.
  Artículo 10
  Pago de las subvenciones
  1.  El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. Estos pagos se tramitarán de acuerdo con la secuencia siguiente:
  a)	Anticipo, sin previa justificación, del 50 por 100 del importe de la subvención concedida, que deberá justificarse con fecha límite 31 de julio de 2011. Una vez justificado este, se tramitará el pago del importe correspondiente al segundo 50 por 100, que deberá justificarse con fecha límite el 31 de diciembre de 2011.
  2.  Previo al pago de cada anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en las bases reguladoras que se recogen en el artículo 5 de la Orden 2896/2009, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2010). 
  3.  Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 11
  Justificación de las subvenciones
  1.  La justificación de la subvención concedida se realizará por las entidades en la forma que se establece en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 12 de la Orden 2896/2009, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2010), debiendo aportar la documentación reseñada en todos los epígrafes del punto 2 de dicho artículo.
  2.  Las justificaciones se presentarán a medida que se ejecute el importe de cada anticipo con la secuencia y fechas límite de presentación previstas en el apartado a) del punto 1 del artículo 10 de esta convocatoria.
  3.  Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades, suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004.  Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda
  Artículo 12
  Obligaciones de las entidades subvencionadas
  Las entidades a las que se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones que se establecen en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 15 de la Orden 2896/2009, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2010).
  Artículo 13
  Control
  La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. 
  Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).
  Artículo 14
  Infracciones administrativas y reintegros
  A efectos de esta convocatoria y en relación a las infracciones administrativas y reintegros de las subvenciones concedidas será de aplicación lo dispuesto en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 17 de la Orden 2896/2009, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2010).
  Artículo 15
  Interposición de recursos
  Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvención tramitados al amparo de esta convocatoria cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
  Artículo 16 
  Delegación
  Se delega en la Directora General de Servicios Sociales para la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.
  Artículo 17
  Impugnabilidad de la convocatoria
  Contra el acto administrativo de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
  A aquellas personas reconocidas en situación de dependencia dentro del calendario de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que disfruten de una plaza por la que la entidad reciba una subvención de las previstas en esta Orden, se les podrá resolver su Programa Individual de Atención estableciendo el servicio de atención prestado como la modalidad de intervención más adecuada, sin perjuicio de la aplicación del régimen de compatibilidades e incompatibilidades previsto en la normativa vigente.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera
  Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.
  Segunda
  Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente Orden los preceptos que sean aplicables de la Ley General de Subvenciones, la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y las demás normas del Procedimiento Administrativo.
  Tercera
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 16 de marzo de 2011.
  		La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, 		ENGRACIA HIDALGO TENA
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  (03/12.318/11)</texto>
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