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    <identificador>BOCM-20110413-11</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/04/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 10 de marzo de 2011, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las Resoluciones por las que se tiene por desistidos a los interesados de determinados expedientes de solicitud de inscripción de derechos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2011, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las Resoluciones por las que se tiene por desistidos a los interesados de determinados expedientes de solicitud de inscripción de derechos. 
  Vistas las Resoluciones, requiriendo a los interesados para que subsanaran los defectos observados, y habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se haya llevado a cabo la subsanación indicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), y en el artículo 19 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (en adelante RRGPI), se dictaron las Resoluciones que se relacionan en el Anexo, teniendo por desistidos a los interesados de sus solicitudes de inscripción de derechos.
  Intentada por dos veces sin efecto la notificación de dichas Resoluciones, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la LRJPAC.
  Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del RRGPI, 
  RESUELVO
  Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se tiene por desistidos de sus solicitudes, a los interesados que se relacionan en el Anexo, por no haber subsanado los defectos observados en el plazo concedido para ello.
  Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que contra las citadas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada, presentándolo ante el Registrador Territorial o el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte, y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
  Madrid, a 10 de marzo de 2011..El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.
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  (03/12.584/11)</texto>
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