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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/04/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cobeña. Régimen económico. Padrones referidos al ejercicio 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>87</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cobeña</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COBEÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Padrones referidos al ejercicio 2011 
  Habiéndose aprobado por decreto del alcalde de 31 de marzo de 2011, Ios padrones que a continuación se detallan referidos al ejercicio 2011:
  a)	Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2011.
  b)	Tasa de entrada de garajes 2011.
  c)	Tasa de placas de vados 2011.
  Se exponen al público por un período de quince días en el Servicio de Recaudación, a fin de que los interesados puedan examinarlo e interponer las reclamaciones que estimen oportunas.
  Asimismo, el período de pago en voluntario de los mismos tendrá lugar del 15 de abril al 15 de junio de 2011 ambos inclusive.
  Quedando de esta manera modificado el calendario de cobranza fiscal publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 25 de marzo, para los cargos indicados (impuesto de vehículos de tracción mecánica, tasa de entrada de garajes y tasa de vados).
  Terminado el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que devengará los correspondientes intereses de demora y recargos, y, en su caso, las costas que procedan.
  La exposición pública tiene los efectos de notificación colectiva de los padrones y datos consignados en los mismos, a cada uno de los sujetos pasivos.
  Contra el acto de aprobación y de las liquidaciones contenidos en los mismos, los interesados podrán interponer ante el alcalde-presidente, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de exposición pública, lo cual no obsta la ejecutividad recaudatoria de los padrones.
  En Cobeña, a 31 de marzo de 2011..El alcalde, Eugenio González Moya.
  (02/3.426/11)</texto>
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