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    <fecha_publicacion>2011/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Juicio de faltas 550 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 102 
 Juicio de faltas 550 de 2010 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Madrid.
  Doy fe y testimonio que en el juicio de faltas número 550 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por el ilustrísimo señor don Marcelino Sexmero Iglesias, magistrado-juez titular del Juzgado de instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número indicado anteriormente, y en el que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, don Francisco Javier Calle Irastroza y los agentes de la Policía Nacional números 108.835 y 115.554, y como denunciados, don Aurel Gindac, don Vasile Gogu y don Ionut Rascu, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Aurel Gindac, don Vasile Gogu y don Ionut Rascu, como autores responsables de una falta de hurto, tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros por día de sanción a cada uno de ellos, condenándoles también al pago de las costas procesales.
  Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, los condenados quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, con la advertencia de que no es firme y de que contra ella puede interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quedando entre tanto los autos a disposición de las partes en la Secretaría de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Aurel Gindac y don Ionut Rascu, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente en Madrid, a 9 de marzo de 2011..El secretario (firmado).
  (03/11.678/11)</texto>
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