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    <fecha_publicacion>2011/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 120 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 170 
 Demanda 120 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 120 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Gancedo Nieto, contra don Gregorio Cuenca Aladro y “Tecnologías Metalúrgicas Reunidas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 597 de 2010
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 120 de 2010, seguidos a instancias de doña Mercedes Gancedo Nieto, con documento nacional de identidad número 689940-D, asistida por la letrada doña Isabel Santos González, contra la empresa “Tecnologías Metalúrgicas Reunidas, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado don Juan Antonio Untoria Agustín; administración concursal de “Tecnologías Metalúrgicas Reunidas, Sociedad Anónima”, en la persona de don Íñigo Carmelo Brezmes Martínez de Villareal, quien no comparece; la persona física don Gregorio Cuenca Aladro, asistido del letrado don Juan Antonio Untoria Agustín, y Fondo de Garantía Salarial, quien no compareció pese a estar citado en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por doña Mercedes Gancedo Nieto, contra la empresa “Tecnologías Metalúrgicas Reunidas, Sociedad Anónima”, administración concursal de la anterior y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Tecnologías Metalúrgicas Reunidas, Sociedad Anónima”, a que abone a la actora la cantidad de 5.621,49 euros.
  Se condena a la administración concursal de “Tecnologías Metalúrgicas Reunidas, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnologías Metalúrgicas Reunidas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.700/11)</texto>
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