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    <fecha_publicacion>2011/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 7. Procedimiento 121 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 117 
 Procedimiento 121 de 2008 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 121 de 2008, seguido a instancias de doña Mara Magdalena Caamaño Tena, frente a don Ángel Rodrigo Sánchez Vega, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia
  En nombre de Su Majestad el Rey, en Leganés (Madrid), y con fecha 29 de abril de 2009, han sido vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de los de esta ciudad, los autos civiles de juicio de divorcio número 121 de 2008, seguidos ante este Juzgado, a instancias de doña Mara Magdalena Caamaño Tena, cuya representación es ostentada por la procuradora señora Revuelta de Aniceto y su asistencia jurídica es dirigida por la letrada doña María del Carmen Pérez Martínez, contra don Ángel Rodrigo Sánchez Vega, declarado en rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada en los autos civiles de juicio de divorcio número 121 de 2008, seguidos ante este Juzgado, a instancias de doña Mara Magdalena Caamaño Tena (cuya representación es ostentada por la procuradora señora Revuelta de Aniceto y su asistencia jurídica es dirigida por la letrada doña María del Carmen Pérez Martínez), contra don Ángel Rodrigo Sánchez Vega, declarado en rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, declaro disuelto, por divorcio vincular, el matrimonio formado por doña Mara Magdalena Caamaño Tena y don Ángel Rodrigo Sánchez Vega, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, entre ellos, el de la disolución del régimen económico matrimonial, rigiendo las siguientes medidas:
  1)  Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia. Además, quedan revocados todos los poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran otorgado al otro. Por otro lado, y salvo pacto, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  2)  En segundo lugar, en cuanto a la guarda y custodia, uso del domicilio familiar, régimen de visitas y alimentos a favor de las hijas, se estará a lo dispuesto en auto de medidas provisionales de fecha 23 de febrero de 2009.
  Las costas causadas en el presente procedimiento serán a cargo de la parte demandada.
  Los cónyuges deben tener presente que el incumplimiento de estas medidas puede suponer infracción criminal y ser juzgados y sancionados por ello.
  Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.
  Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse mediante escrito, a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Ángel Rodrigo Sánchez Vega en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Leganés, a 16 de febrero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/13.314/11)</texto>
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