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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 327 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Ejecución 327 de 2010 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 327 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Harold Humberto Zambrano García, contra las empresas “Revestimientos Decocasa, Sociedad Limitada”, y “Logística Decocasa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 16 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Carmen Dolores Blanco de la Casa..En Madrid, a 16 de marzo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, líbrese el correspondiente oficio a la Agencia Tributaria de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes. Al ejecutante, posponiendo su notificación a las ejecutadas hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Revestimientos Decocasa, Sociedad Limitada”, y “Logística Decocasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.863/11)</texto>
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