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    <fecha_publicacion>2011/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 72 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>91</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 182 
 Ejecución 72 de 2011 
  Doña María Dolores Martín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 72 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Rodríguez González, contra don Enrique Bonet Lagoa, “RMD Kwickform Ibérica, Sociedad Anónima”, “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Realiance Nacional Ins. Co. (Europe) Ltd.” (sucursal en España) (REALLIANCE), “Compañía de Seguros y Reaseguros Caser”, “Caja de Seguros Reunidos”, “Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don José Manuel Rodríguez González, frente a don Enrique Bonet Lagoa, parte ejecutada, “RMD Kwiform Ibérica, Sociedad Anónima”, “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Raliance Nacional Ins. Co. (Europe) Ltd.”, “Compañía de Seguros y Reaseguros Caser”, y “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, por importe de 39.450,36 euros en concepto de principal, más otros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo el embargo de los bienes de las demandadas:
  a)  Sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorros o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en la que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria.
  b)  Sobre los créditos que ostenta las demandadas en distintas entidades por relaciones comerciales mantenidas con ellas, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas.
  Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Enrique Bonet Lagoa y “Realliance Nacional Ins. Co. (Europe) Ltd.” (sucursal en España) (REALLIANCE), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.168/11)</texto>
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