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    <identificador>BOCM-20110418-250</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 163 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>91</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 250 
 Ejecución 163 de 2010 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.516 de 2009, ejecución número 163 de 2010-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Absol Legua Bustamante, contra la empresa “Black Host System, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 30 de julio de 2010.
  Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que tuvo entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por la parte actora, solicitando la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones. Paso a dar cuenta a su señoría..Doy fe.
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana..En Madrid, a 30 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 13 de febrero de 2010 a favor de la parte ejecutante don Manuel Absol Legua Bustamante, frente a la parte ejecutada “Black Host System, Sociedad Limitada”, por un principal de 17.846,02 euros, más la cantidad de 1.070,76 euros de intereses y 1.784,76 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.
  Decreto
  Secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 30 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Black Host System, Sociedad Limitada”, designados por la ejecutante, en concreto, los bienes que se encuentren en el domicilio de la ejecutada, librándose al efecto testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Requerir a “Black Host System, Sociedad Limitada”, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Black Host System, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.
  Diligencia..En Madrid, a 8 de octubre de 2010.
  Lo extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 23 de junio de 2010 tuvo entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por la parte actora, solicitando la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, que se procede a unir a los autos de su razón.
  Igualmente se hace constar que se proceden a unir a los presentes autos los anteriores despachos remitidos por la Agencia Tributaria y por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, habiendo resultado los mismos negativos en orden a la localización de bienes y derechos sobre los que trabar embargo..Doy fe.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Eva San Pablo Moreno..En Madrid, a 8 de octubre de 2010.
  Visto el contenido de la diligencia que antecede, no habiéndose cumplido por la ejecutada los requerimientos que le fueron realizados y, desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la misma, practíquense los trámites de averiguación de bienes, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral. A tal fin, expídase el correspondiente oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial dependiente de la Delegación de Decanato de esta sede judicial, para que, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días facilite la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Por presentado el anterior escrito por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, únase a los autos de su razón y estese al auto despachando ejecución de fecha 30 de julio de 2010.
  Diligencia..En Madrid, a 18 de marzo de 2011.
  Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha sido devuelta por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid la anterior diligencia que tenía por objeto la notificación a la parte demandada del auto y decreto de fecha 30 de julio de 2010 y embargo, habiéndose practicado las mismas con resultado negativo, por lo que seguidamente se libran los oportunos despachos para notificar en legal forma dichas resoluciones a la parte demandada por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Igualmente, se hace constar que ha sido devuelta por correos la anterior carta certificada con acuse de recibo que tenía por objeto la notificación a la parte demandada de la diligencia de ordenación de fecha 8 de octubre de 2010, con la nota “desconocido”, por lo que seguidamente se libran los oportunos despachos para notificar en legal forma dicha resolución a la parte demandada por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Igualmente, se hace constar que ha tenido entrada en este Juzgado el anterior despacho procedente de la Oficina de Averiguación Patrimonial dependiente de la Delegación de Decanato de esta sede judicial, el cual queda unido a las presentes actuaciones..Doy fe.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 18 de marzo de 2011.
  Visto el contenido de la diligencia que antecede, y en virtud del oficio remitido por la Oficina de Averiguación Patrimonial dependiente de la Delegación de Decanato de esta sede judicial, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades “Caja de Arquitectos”, “Deutsche Bank” y “La Caixa”, a fin de que procedan a la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese a la demandada el auto y decreto de fechas 30 de julio de 2010, así como la diligencia de ordenación de fecha 8 de octubre de 2010, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán conforme a lo regulado en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Black Host System, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de marzo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.790/11)</texto>
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