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    <fecha_publicacion>2011/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.266 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>91</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 264 
 Demanda 1.266 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Habiba El Hammaji Sui, contra “Alma Pangea Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.266 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 129 de 2011
  En Madrid, a 15 de marzo de 2011..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.266 de 2010, seguidos a instancias de don Habiba El Hammaji Sui, que comparece asistido del letrado don Francisco José García Cediel, y de la otra, como demandados, “Alma Pangea Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don Habiba El Hammaji Sui, contra “Alma Pangea Madrid, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 2.924,74 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “Alma Pangea Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  Madrid, a 22 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.959/11)</texto>
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