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    <fecha_publicacion>2011/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 63 de 2011-E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 292 
 Demanda 63 de 2011-E 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 63 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Fernando Rivet Martín, contra la empresa “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada” (Inametal), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto de la secretaria judicial, doña Victoria Esteban Delgado..En Móstoles, a 21 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don José Fernando Rivet Martín, frente a “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada” (Inametal), en materia de despido.
  2.  Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 28 de marzo de 2011, a las doce y quince horas.
  3.  En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.
  4.  Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.
  Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
  A la parte demandada que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.
  A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2850 en la entidad bancaria “Banesto”.
  Acta
  En Móstoles, a 28 de marzo de 2011..Ante el ilustrísimo señor magistrado de este Juzgado de lo social número 1, don Francisco Juan Sánchez Delgado, y con mi asistencia, la secretaria judicial, doña Victoria Esteban Delgado, comparecen, como demandante, don José Fernando Rivet Martín, con documento nacional de identidad número 1812274-N, no comparece, como demandada, dado que no se encuentra citada “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada” (Inametal).
  Su señoría ilustrísima ante la falta de citación de la empresa demandada, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados y se señalan nuevamente para el día 25 de abril de 2011, a las doce y quince horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.
  Asimismo, se acuerda citar a la empresa demandada por medio de exhorto a Fuenlabrada.
  Dándose por notificadas las partes, del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada” (Inametal), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  En Móstoles, a 30 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.921/11)</texto>
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