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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Ejecución 202 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>91</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 303 
 Ejecución 202 de 2010 
  Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 202 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dennis Raúl Torrico Quea, don David Pinto González y don Néstor Alejandro Ticona Portas, contra la empresa “Solados y Pavimentos Sánchez Moya, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Acuerdo: En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas.
  1.  El embargo de los siguientes bienes para asegurar la responsabilidad de la empresa “Solados y Pavimentos Sánchez Moya, Sociedad Limitada”, hasta cubrir la cantidad de 24.105 euros de principal, más otros 4.821 euros para intereses y costas que se han calculado provisionalmente:
  I.  Los saldos existentes en las siguientes entidades de las que sea titular la ejecutada:
  1)  “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”.
  2)  “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”.
  3)  “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”.
  4)  “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”.
  5)  “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”.
  Librar los oficios necesarios a las entidades bancarias y/o de crédito en los que se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.
  II.  Inmueble urbano sito en Meco (Madrid), calle Geranio, número 6, de uso comercial, referencia 2393603VK7829S0001HP.
  Para su efectividad se libra mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Meco (Madrid) para que se haga anotación del embargo antes trabado o anotación de equivalente eficacia, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, el mandamiento por fax, en el día de hoy, desde este tribunal al Registro indicado a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  III.  Las devoluciones pendientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la ejecutada “Solados y Pavimentos Sánchez Moya, Sociedad Limitada”.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solados y Pavimentos Sánchez Moya, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 15 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.841/11)</texto>
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