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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 235 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 205 
 Ejecución 235 de 2010 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 235 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Bravo Casillas, don Julián Jiménez Sánchez, don Uriel Wálter García Orozco, don Sebastián Medina Frutos y don Jesús Iglesias Ayuso, contra la empresa “Cafombra, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Marta Pérez Arroyo..En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 327 de 2010, de 25 de junio de 2010, a favor de la parte ejecutante don Ángel Bravo Casillas, frente a la mercantil “Cafombra, Sociedad Limitada”, por importe de 5.754,30 euros en concepto de principal, más 345,26 euros en concepto de intereses y 575,43 euros en concepto de costas, estas dos últimas cantidades calculadas provisionalmente sin perjuicio de su ulterior liquidación.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Eugenia López-Jacoiste Rico..En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Acumular a la presente ejecución número 235 de 2010 la ejecución seguida en este Juzgado con el número de ejecución 321 de 2010, seguidas ambas contra la misma mercantil ejecutada “Cafombra, Sociedad Limitada”, ascendiendo las cantidades reclamadas a 25.561,16 euros de principal, más 1.533,67 euros de intereses y 2.556,11 euros de costas, estas dos últimas cantidades calculadas provisionalmente sin perjuicio de su ulterior liquidación.
  Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de ejecución número 321 de 2010 y continúese con la tramitación de las ejecuciones acumuladas en la ejecución número 235 de 2010.
  Realizar consulta sobre bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial y, visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo: El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre de la empresa ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios.
  El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, sita en la calle Orense, número 19 de Madrid.
  Asimismo, expídase el oportuno oficio al encargado del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que comunique a este Juzgado la existencia de bienes propiedad de la empresa ejecutada “Cafombra, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-78162963.
  El embargo de los vehículos con matrículas M-9252-VZ y M-9253-VZ, librándose, para aseguramiento del mismo, el correspondiente mandamiento al Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid, para que se tome la correspondiente anotación preventiva de embargo, una vez que sea firme la presente resolución. Líbrese igualmente oficio a la Dirección General de Tráfico para que proceda al precinto y depósito de dicho vehículo.
  El embargo de los bienes de la mercantil ejecutada “Cafombra, Sociedad Limitada”, que se encuentren en su domicilio, sito en la calle Gamonal, número 16, tercero B, 28031 Madrid. A tal fin, líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cafombra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.054/11)</texto>
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