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    <identificador>BOCM-20110419-296</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 3. Ejecución 84 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 296 
 Ejecución 84 de 2011 
  En virtud de lo acordado por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada en los autos de ejecución número 84 de 2011, que en este Juzgado se siguen a instancias de don Franz Josef Novotny Rincón, contra “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, “Folias Field, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Folias Fiels, Sociedad Limitada”, y “Partner Hotels &amp; Inns, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, por la presente se le notifica a quienes se dirá la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.
  Auto
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: No ha lugar a despachar ejecución contra la entidad “Folias Field, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de poder hacer valer su derecho la parte actora ante el órgano competente.
  Auto
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2011..Dada cuenta;
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de don Franz Josef Novotny Rincón contra “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, y “Partner Hotels &amp; Inns, Sociedad Limitada”, por un principal de 10.968,75 euros (9.750 euros de principal, más 1.218,75 euros de mora), más 1.096,87 euros de intereses provisionales y 1.096,87 euros de costas provisionales.
  Se significa a las deudoras que podrán efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, cuenta corriente número 0030/1105/50/0000000000, al concepto 3488/0000/64/0084/11.
  Decreto
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma de forma solidaria, contra “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, y “Partner Hotels &amp; Inns, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 10.968,75 euros de principal (9.750 euros de principal, más 1.218,75 euros de mora), más 1.096,87 euros de intereses provisionales y la de 1.096,87 euros de costas provisionales, sin perjuicio de ulterior liquidación.
  Habiendo sido declarada la insolvencia de la empresa ejecutada “Partner Hotels &amp; Inns, Sociedad Limitada”, en los autos que se siguen en el Juzgado de lo social número 8 de Las Palmas, bajo el número de ejecución número 250 de 2010, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral a in de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga designar bienes concretos de las ejecutadas sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.
  Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas.
  Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.
  Hágase saber las deudoras que pueden evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, expresando en el documento de ingreso la siguiente clase del procedimiento y cuenta de ejecución, 0000084/2011, 0030/1105/50/0000000000, al concepto 3488/0000/64/0084/11.
  Y para que les sirva de notificación a la empresa “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, y “Partner Hotels &amp; Inns, Sociedad Limitada”, con domicilio desconocido, haciéndole los apercibimientos del artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.143/11)</texto>
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