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    <identificador>BOCM-20110420-61</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS EL ALBERCHE</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/04/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Alberche. Organización y funcionamiento. Modificación estatutos mancomunidad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>93</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS EL ALBERCHE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS “ALBERCHE” 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 61 
 Modificación estatutos mancomunidad 
  El Pleno de la Comisión Gestora de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios “Alberche”, en sesión celebrada el día 17 de enero de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
  Aprobar definitivamente la modificación del capítulo II, artículo octavo, los estatutos de la Mancomunidad. Quedando redactados:
  Artículo octavo..Se establecen como fines de la Mancomunidad la presentación mancomunada de los siguientes servicios:
  8.1.  Tratamiento y recogida de basuras.
  8.2.  Servicio limpieza.
  8.3.  Recaudación.
  8.4.  Mantenimiento de infraestructuras, jardines, parques y viales.
  8.5.  Sostenimiento en común el Servicio de Policía Municipal.
  8.6.  Informática.
  8.7.  Asesoría jurídica.
  8.8.  Promoción de la mujer en todos sus ámbitos.
  8.9.  Servicios sociales.
  8.10.  Fomento de empleo y desarrollo local.
  8.11.  Promoción y ordenación del turismo en todos sus ámbitos.
  8.12.  Juventud y deporte.
  8.13.  Conservación del patrimonio cultural, histórico y artístico.
  8.14.  Promoción y animación cultural.
  8.15.  Conservación y mejora del medio ambiente.
  Los Ayuntamientos miembros podrán acogerse a la utilización de todos o parte de dichos servicios, como también retirarse de alguno si así conviniera a sus intereses. Las decisiones de una y otra clase habrán de ser tomadas mediante acuerdos de sus respectivos Plenos Municipales, y notificarse a la Comisión Gestora treinta días antes de la formación de los presupuestos anuales y como máximo antes del 30 de noviembre de cada año. No podrán efectuarse, pues, adhesiones o bajas más que por anualidades naturales completas.”
  Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 35.5 del texto refundido de la Ley de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
  En Sevilla la Nueva, a 30 de marzo de 2011..El presidente, Mario de Utrilla Palombi.
  (03/13.425/11)</texto>
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