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    <fecha_publicacion>2011/04/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Asturias. Sala de lo Social. Recurso 241 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 64 
 Recurso 241 de 2011 
  Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formada por los ilustrísimos señores doña María Eladia Felgueroso Fernández, presidenta, y doña Paloma Gutiérrez Campos y don José Manuel Buján Álvarez, magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en  nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere al pueblo español, ha dictado lo siguiente:
  Sentencia número 835 de 2011
  En Oviedo, a 25 de marzo de 2011..En el recurso de suplicación número 241 de 2011, formalizado por el letrado don Rafael José Gómez Campa, en nombre y representación de doña María Felicidad Vega Sánchez y don Miguel González Vega, contra la sentencia número 544 de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Oviedo en el procedimiento de demanda número 90 de 2010, seguido a instancias de la mutua “Ibermutuamur”, frente a doña María Felicidad Vega Sánchez, don Miguel González Vega, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Sociedad Anónima Felgueroso”, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña Paloma Gutiérrez Campos.
  Fallamos
  Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María Felicidad Vega Sánchez y don Miguel González Vega contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Oviedo en autos seguidos a instancias de la mutua “Ibermutuamur” contra dichos recurrentes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Sociedad Anónima Felgueroso”, sobre impugnación resolución y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
  Se advierte a las partes de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, que se presentará ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma.
  Pásense las actuaciones al secretario para que puedan cumplirse los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.
  Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa “Sociedad Anónima Felgueroso”, en ignorado paradero, expido la presente, que firmo y sello en Oviedo a 25 de marzo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/13.428/11)</texto>
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