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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0564/2010)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0564/2010). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 24 de marzo de 2011..El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Expediente número PCM-0564/2010.
  En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del lunes 22 de noviembre de 2010..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Salustiano Forteza Sánchez.
  Vocal: Don Juan Ramón López García.
  Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.
  Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 5 de noviembre de 2010, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Doña Belén del Castillo Serrano, en calidad de representante legal.
  “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, domiciliada en la avenida de  Pedro Díez, número 21, primero, Madrid, en calidad de empleadora.
  De otra parte, constan como citados y comparecen:
  Doña Rocío Canelo Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Isabel Martín Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Camila Mancera Cáceres, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña María José López Benítez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Isabel Martín Rodríguez, como representante legal de los trabajadores
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  Ambas partes acuerdan que el calendario de vacaciones coincida con el calendario escolar, de tal forma que para el curso 2010-2011, los días de vacaciones de los colegios públicos de Móstoles, Grupos 1 y 3, son los siguientes once días:
  11 de octubre de 2010.
  27 de diciembre de 2010.
  28 de diciembre de 2010.
  29 de diciembre de 2010.
  30 de diciembre de 2010.
  3 de enero de 2011.
  4 de enero de 2011.
  5 de enero de 2011.
  7 de enero de 2011.
  Los días pendientes serán de libre disposición de las trabajadoras.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy..El secretario suplente (firmado).
  (03/13.691/11)</texto>
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