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    <fecha_publicacion>2011/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 7. Despidos 1.141 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 293 
 Despidos 1.141 de 2010 
  Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.
  Hace saber: Que en autos seguidos en este Juzgado bano el número 1.141 de 2010, a instancias de la parte actora don Rafael del Río López, contra don Jesús Seoane Moyano y “Petaluma Village, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 15 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Rafael del Río López, frente a la entidad “Petaluma Village, Sociedad Limitada”, y don Jesús Seoane Moyano debo declarar y declaro la improcedencia del despido.
  1.  Que debo declarar la improcedencia del despido de 24 de octubre de 2010.
  2.  Que debo condenar y condeno solidariamente a “Petaluma Village, Sociedad Limitada”, y don Jesús Seoane Moyano a, que a su elección y en el plazo de cinco días, readmita a don Rafael del Río López o indemnizarle solidariamente en la cantidad de 1.312,5 euros y, en uno u otro caso, con el abono de los salarios de tramitación de 50 euros diarios desde el 24 de octubre de 2010.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Petaluma Village, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, Salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 18 de marzo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/12.736/11)</texto>
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