<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110428-117</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/04/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.559 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-04-28-99120420110098</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/28/BOCM-20110428-117.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/28/BOCM-20110428-117.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/28/BOCM-20110428-117.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 117 
 Demanda 1.559 de 2010 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.559 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Bellavista Salamanca, contra la empresa “Surtir Glass AJC, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 15 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Eduardo Bellavista Salamanca, contra “Surtir Glass AJC, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de 6.468 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, que asciende a 9.301,60 euros, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Surtir Glass AJC, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.230/11)</texto>
</documento>