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    <identificador>BOCM-20110502-2</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/05/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convenio colectivo
– Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 28 de diciembre de 2009, suscrita entre la representación legal de los trabajadores y la empresa “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada”, por la que acuerdan una prórroga para el año 2010 del convenio colectivo de dicha empresa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>102</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
 2 
 RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 28 de diciembre de 2009, suscrita entre la representación legal de los trabajadores y la empresa “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada”, por la que acuerdan una prórroga para el año 2010 del convenio colectivo de dicha empresa. 
  Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual las partes firmantes del convenio colectivo de la empresa “Reconprint Pinto, Sociedad Limitada”, acuerdan prorrogar para el año 2010 el vigente convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General
  RESUELVE
  1.o  Inscribir el acta de 28 de diciembre de 2009 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección General y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
  2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 24 de marzo de 2011..El Director General de Trabajo (PO 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Acta de acuerdo entre la dirección de la empresa “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada”, y la representación legal de los trabajadores de esta empresa
  En representación de “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada”:
  .	Don Vicente Pedrueza Viñegra.
  Representación legal de los trabajadores:
  .	Don Roberto Montero Ibáñez.
  En Pinto (Madrid), siendo las once horas del día 28 de diciembre de 2009, se reúnen en el edificio de la empresa los representantes de la dirección y de los trabajadores que se relacionan, como miembros de la comisión negociadora del IV convenio colectivo de la empresa “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada”, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  MANIFIESTAN
  Que estando próximo a su vencimiento la vigencia del IV convenio colectivo de la empresa “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada”, de acuerdo con el artículo 3 del mismo, que fija su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, las partes reunidas en virtud de las atribuciones que tienen conferidas han alcanzado los siguientes acuerdos:
  Primero.  Vigencia..Se acuerda prorrogar el IV convenio colectivo de la empresa “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada”, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, con las excepciones que a continuación se establecen.
  Segundo.  Congelación salarial..Ambas partes acuerdan que, durante la prórroga, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 del IV convenio colectivo de la empresa “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada”.
  En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas partes acuerdan la congelación salarial. Esto implica que para el año 2010 los salarios percibidos por los trabajadores durante el año 2009 no se revisarán en porcentaje equivalente a la previsión de la inflación realizada por el Gobierno ni experimentarán ningún incremento.
  Tercero.  Convenio colectivo..Los restantes artículos no afectados por este acuerdo permanecerán en vigor, manteniendo su actual redacción, salvo que entren en contradicción con el contenido del presente acuerdo.
  Cuarto.  Ambas partes acuerdan remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer para su registro, depósito y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las once y treinta horas, se levanta la sesión con la firma de los asistentes, en prueba de conformidad con el contenido de la misma.
  (03/13.813/11)</texto>
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