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    <fecha_publicacion>2011/05/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 1.236 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>109</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 
 79 
 Procedimiento ordinario 1.236 de 2008 
  Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario número 1.236 de 2008, a instancias de “Comercial del Papel Martín, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Rafael Gamarra Megías, contra “Astaviz, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio de la demandada se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma la sentencia de fecha 3 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por “Comercial del Papel Martín, Sociedad Anónima”, contra “Astaviz, Sociedad Limitada”:
  1.  Condeno a “Astaviz, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad reclamada de 35.905,76 euros de principal.
  2.  Condeno a la demandada a que abone a la actora los intereses moratorios devengados desde el respectivo vencimiento de cada una de las facturas y los demás que se devenguen hasta el completo pago de todo lo reclamado al tipo de interés previsto en la Ley 3/2004.
  3.  Con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada al tiempo de su preparación haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, cuyo domicilio se ignora, a la que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que podrá preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente en Madrid, a 14 de marzo de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/3.904/11)</texto>
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