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    <fecha_publicacion>2011/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Ejecución 69 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 166 
 Ejecución 69 de 2011 
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 69 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ivelin Ivanof Hristov, don Brahim El Boussaidi, don Roberto Fabián Vera Cobo y don Jovani Becerra, contra la empresa “Mabliser, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Ivelin Ivanof Hristov, don Brahim El Boussaidi, don Roberto Fabián Vera Cobo y don Jovani Becerra, frente a “Mabliser, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 35.161,10 euros en concepto de principal, incluido el 10 por 100 anual en concepto de mora, más otros 2.109,66 euros y 3.516,11 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Mabliser, Sociedad Limitada”, designados por los ejecutantes, en concreto: el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Cobra, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de  consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Requerir a “Mabliser, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Requerir de pago a “Mabliser, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de 35.161,10 euros en concepto de principal, incluido el 10 por 100 anual en concepto de mora, desglosado de la siguiente manera:
  A don Ivelin Ivanof Hristov: 10,768,75 euros.
  A don Brahim El Boussaidi: 9.499,56 euros.
  A don Roberto Fabián Vera Cobo: 7.414,62 euros.
  A don Jovani Becerra: 7.478,15 euros.
  Más 2.109,66 euros y 3.516,11 euros en concepto de intereses y costas que se fijan provisionalmente, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mabliser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.590/11)</texto>
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