<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110512-174</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/05/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 36. Ejecución 53 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-05-12-111260420110102</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/12/BOCM-20110512-174.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/12/BOCM-20110512-174.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/12/BOCM-20110512-174.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 174 
 Ejecución 53 de 2010 
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 53 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Andrés Fernández Menayo, contra la empresa “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José Ortiz Rodríguez..En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.
  Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 13.113,55 euros de principal y 786,81 euros y 1.311,35 euros de intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.668/11)</texto>
</documento>