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    <fecha_publicacion>2011/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 1.260 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 170 
 Demanda 1.260 de 2010 
  Doña Rosario Rodríguez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.260 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Rodríguez Fernández, contra las empresas “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, y “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 174 de 2011
  En Madrid, a 1 de abril de 2011..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 1.260 de 2010, a instancias de doña Elena Rodríguez Fernández, asistido de la letrada doña Virginia Inés Carrasco Calvo, frente a las empresas “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, y “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y con citación de Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes:
  Fallo
  Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña Elena Rodríguez Fernández, frente a las empresas “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, y “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, condeno a ambas empresas de forma solidaria a abonar a la actora la suma de 279,12 euros y a la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, exclusivamente por la suma de 653,44 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe a Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, y “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.878/11)</texto>
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