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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.383 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 196 
 Demanda 1.383 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.383 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paulina Velasco García, contra la empresa “Kartón Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 6 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 167 de 2011
  En Madrid, a 6 de abril de 2011..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos número 1.383 de 2010 sobre despido, seguidos a instancias de doña Paulina Velasco García, contra la empresa “Kartón Ibérica, Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Paulina Velasco García, contra la empresa “Kartón Ibérica, Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 29 de septiembre de 2010, condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 9.887,55 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia razón de 22,73 euros y con descuento de los períodos de prestación de servicios para otras empresas.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kartón Ibérica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.887/11)</texto>
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