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    <fecha_publicacion>2011/05/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 102 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 124 
 Ejecución 102 de 2011 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 102 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sachiyo Meguro Blanco, contra la empresa “Restauraciones Grupo Aita, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto despachando ejecución de 13 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 13 de abril de 2011.
  Parte dispositiva:
  En su virtud, visto el precepto citado, y demás de general y pertinente aplicación, dispongo:
  Despachar ejecución a instancia de don Sachiyo Meguro Blanco, sin profesional asignado, contra “Restauraciones Grupo Aita, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 904,80 euros, más 90 euros para costas.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín..En Madrid, a 13 de abril de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación de bienes y derechos de la ejecutada “Restauraciones Grupo Aita, Sociedad Limitada”, mediante la consulta telemática de las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y demás oficinas de colaboración.
  Visto el resultado de la averiguación patrimonial, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restauraciones Grupo Aita, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.120/11)</texto>
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