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    <fecha_publicacion>2011/05/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social, Sección Segunda. Recurso 5.708 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>113</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 80 
 Recurso 5.708 de 2009 
  En las actuaciones del recurso de suplicación número 5.708 de 2009, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dimanantes de los autos número 515 de 2008 del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, promovidos por doña María Esther Expósito de la Cruz, contra doña Izaskun Sánchez García y Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, se ha dictado auto por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por el letrado don David Retamar de Blas, en nombre y representación de doña María Esther Expósito de la Cruz, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de febrero de 2010, en el recurso de suplicación número 5.708 de 2009, interpuesto por doña María Esther Expósito de la Cruz, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 20 de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2008, en el procedimiento número 515 de 2008, seguido a instancias de doña María Esther Expósito de la Cruz, contra doña Izaskun Sánchez García y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la recurrente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Devuélvanse los autos y el rollo de suplicación de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.
  Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
  Procédase a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Se advierte a las partes en ignorado paradero que en lo sucesivo se les efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a doña Izaskun Sánchez García, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 11 de abril de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/15.233/11)</texto>
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